domingo, 10 de octubre de 2010

SOBRE EL TRATADO DE KYOTO

                              

Si hablamos sobre el tratado de Kyoto tenemos que hablar en principio del efecto invernadero pues es básicamente este fenómeno por el que se toma esta medida para regular el grado de contaminación.

El efecto invernadero es un fenómeno natural por el cual algunos tipos de gases que se encuentran en la atmósfera dejan pasar libremente la radiación solar, pero impiden en cierto grado su salida, de esta manera la tierra absorbe esta radiación y aumenta la temperatura de nuestro medio ambiente, en si este hecho no debería de preocuparnos pues como dije en un principio es un fenómeno natural al igual que el cambio climático que ha estado presente en toda la historia del planeta tierra , el problema radica en el  hecho de que la humanidad gracias a la revolución industrial ha ido aumentando los gases que poseen esta cualidad y por ende la resistencia que ponen para dejar liberar la radiación solar en nuestra atmósfera  en mayor, calentando de esta manera nuestro planeta, los gases que causan este efecto son los siguientes.

-Vapor de agua.
-Dióxido de carbono.
-Metano.
-Óxidos de nitrógeno.
-Ozono.
-Clorofluocarbonos.

                               

Bueno ahora que sabemos que es el efecto invernadero hablaremos del tratado de Kyoto, este acuerdo se firma en 11 de octubre de 1997,  con la consigna de reducir la emanación de estos gases a un 5.2 % tomando como referencia la medida de 1990 – 1998, lo firmaron 163 países (incluyendo Perú) y lo rechazaron Estados Unidos (lo firma en el 98 pero luego lo rechaza), Australia, Croacia y Mónaco.

También tenemos que saber que no todos los países tienen que reducir el 5.2 % de emanaciones, pues cada país adopto un porcentaje individual por ejemplo, 8% de la Unión Europea, 6% Japón, 8% Suiza, etc.

Además los países en vías de desarrollo no están obligados a reducir sus emanaciones ya que según el tratado el mayor porcentaje  lo causan los países desarrollados y si se obligara a reducir estas emanaciones podría afectar económicamente al país.

Por ultimo hablaremos de cómo pretende el tratado de Kyoto resolver este problema y que mecanismos  ofrece.

Básicamente son 3:

COMERCIO INTERNACIONAL DE EMISIONES:

El Comercio Internacional de Emisiones consiste en la compra-venta de créditos entre países con compromisos de reducción (países desarrollados y economías en transición) y/o sus empresas (siempre y cuando estén autorizadas por los países) para cumplir, de forma eficiente desde el punto de vista económico, los compromisos adquiridos en el marco del Protocolo de Kyoto. De esta manera, los que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido podrán vender los créditos de emisiones excedentarios a los países que consideren más difícil u oneroso satisfacer sus objetivos.  

MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO:

El Mecanismo de Desarrollo Limpio consiste en la realización de proyectos en países en desarrollo, que generen un ahorro de emisiones adicional al que se hubiera producido en el supuesto de haber empleado tecnología convencional, o no haber incentivado la capacidad de absorción de las masas forestales. Este ahorro de emisiones debe ser certificado por una Entidad Operacional Designada (EOD), acreditada por la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Las Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) así obtenidas pueden ser comercializadas y adquiridas por las entidades públicas o privadas de los países desarrollados o de las economías en transición para el cumplimiento de sus compromisos de reducción en el Protocolo de Kyoto.
Este mecanismo, además de contribuir a la reducción de emisiones de GEI, permite movilizar transferencia de tecnología y financiación pública y privada hacia esos países.

MECANISMO DE APLICACIÓN:

El Mecanismo de Aplicación Conjunta consiste en la realización de proyectos en países desarrollados o con economías en transición, que generen un ahorro de emisiones adicional al que se hubiera producido en el supuesto de haber empleado tecnología convencional, o no haber incentivado la capacidad de absorción de las masas forestales. Este ahorro de emisiones debe ser verificado o bien por el país receptor del proyecto conforme a su procedimiento nacional, o bien por una Entidad Independiente acreditado por el Comité de Supervisión del Mecanismo de Aplicación Conjunta.
Las Unidades de Reducción de Emisiones (URE) así obtenidas pueden ser comercializadas y adquiridas por las entidades públicas o privadas de los países desarrollados o de las economías en transición para el cumplimiento de sus compromisos de reducción en el Protocolo de Kioto.
Todos los países desarrollados y las economías en transición podrán ser receptores de proyectos de AC. Sin embargo en la práctica, los potenciales países receptores serán fundamentalmente los países de Europa Central y del Este. Ello responde tanto a sus escenarios de emisiones, como a su estructura económica, que hacen que los proyectos de AC en estos países sean más atractivos y eficientes. Los países con economías en transición se beneficiarán de las inversiones en tecnologías limpias y de la modernización de sus sectores económicos. 


PAGINAS DE REFERENCIA:

http://www.icex.es/protocolokioto/

http://books.google.com.pe/books?id=gi0AG6SLXgkC&printsec=frontcover&dq=protocolo+de+kioto&cd=1#v=onepage&q&f=true

http://erenovable.com/2006/06/18/el-protocolo-de-kyoto/

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